El presente Proyecto de Ley aclarar el concepto de la contribución de valorización, y el beneficio adquirido por la ejecución de las obras, y se dictan los criterios mínimos para el establecimiento de la misma, tales como: proceso de participación de los propietarios o poseedores en la determinación de las obras a construir, estudios de prefactibilidad de las obras públicas a construirse, que contemplen criterios técnicos, jurídicos, financieros, ambientales y sociales; estudio del beneficio que se le genera a la propiedad inmueble con la construcción de la obra; estudio del eventual perjuicio o desvalorización que pueda afectar a los inmuebles con motivo de la construcción de la obra; y estudios que determinen la capacidad de pago de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la zona de influencia de la obra a construir, teniendo en cuenta las demás cargas tributarias que deban pagar en el mismo período fiscal. De igual manera, se dispone que la distribución, asignación, discusión, recaudo, y cobro de la contribución de valorización, estará a cargo de la Secretaria de Hacienda o entidad que haga sus veces del respectivo departamento, municipio o distrito, para ello, se tendrá en cuenta el avalúo catastral y la distancia a la obra.