Se elegirá por cuociente electoral, un (1) Senador de la República en representación de Guainía, Amazonas, Arauca, Casanare, Guaviare, Putumayo, Vaupés, Vichada y San Andrés y Providencia, que a partir de la Constitución Política de 1991, se erigieron como departamentos.
Quienes aspiren a postularse en su representación, deben ser oriundos de estos departamentos o haber residido durante los últimos diez (10) años de manera continua en uno de ellos.