Los nacionales mayores de 16 años ejercerán libremente el derecho al sufragio y los demás derechos políticos contenidos en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia y podrán ser elegidos como Ediles, Concejales o Diputados, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos contemplados en la ley. Las Asambleas Departamentales determinarán la entrada en vigencia de la habilitación de los mayores de dieciséis años, para ser elegidos como integrantes de las Juntas Administradoras Locales, en los Concejos y en las respectivas Asambleas.