El objeto de la presente ley es incorporar a la legislación nacional las recomendaciones hechas por la Organización Marítima Internacional en cuanto al proyecto, la construcción y el equipo de los sistemas de buceo, así como normas relativas al reconocimiento de estos, a fin de reducir al mínimo el riesgo de los buceadores, el personal, los buques y las estructuras flotantes que tengan tales sistemas a bordo.