Modifica el artículo 5° de la Ley 981 de 2005: Base gravable y tarifa de la sobretasa ambiental. Para efectos del cobro y recaudo del tributo debe entenderse como base gravable el valor total del peaje a pagar por cada vehículo que transite por la vía, según la clasificación vigente al momento de su causación. La tarifa a aplicar sobre la base gravable será del ocho por ciento (8%).