Política

Número de Cámara: 176/12

Por medio del cual modifica el parágrafo 1º y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 48 de la Constitución Política de Colombia. [Límites a las pensiones]

Didier Burgos Ramírez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Carlos Enrique Soto Jaramillo
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Holger Horacio Díaz Hernández
Partido de Integración Nacional (PIN)
Wilson Hernando Gómez Velásquez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Pablo Aristóbulo Sierra León
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Miguel Gómez Martínez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Juan de Jesús Córdoba Suárez
Conservador Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Retirado por el Autor Noviembre 13 de 2012

Sinópsis

A partir de la vigencia del presente acto legislativo no podrán causarse pensiones superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con cargo a recursos del Régimen de Prima Media.

El tope máximo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al que se refiere el parágrafo 1º de este artículo, no se aplicará para aquellas personas que al 31 de julio de 2010 tuvieren 47 o más años, en el caso de los hombres y 42 o más años en el caso de las mujeres. Para estas personas el tope máximo continuará en veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Octubre 10 de 2012
Radicado
Octubre 10 de 2012
Publicación
Gaceta 685/12
Noviembre 13 de 2012
Retirado por el Autor