Política

Número de Cámara: 147/12

Por la cual se garantiza el derecho a la defensa en los procedimientos administrativos sancionatorios en materia de tránsito terrestre. [Comparendos de tránsito]

Alfredo Bocanegra Varón
Conservador Colombiano
Pablo Enrique Salamanca Cortés
Liberal Colombiano
Guillermo Abel Rivera Flórez
Liberal Colombiano
Carlos Germán Navas Talero
Polo Democrático Alternativo

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2014

Sinópsis

En la audiencia a que se refiere el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 el implicado podrá solicitar como medio de prueba el testimonio de la autoridad de tránsito que extendió el comparendo cuando el mismo no le haya sido entregado personalmente y se haya remitido a la dirección registrada del propietario del vehículo.

El funcionario que preside la audiencia deberá decretar el testimonio solicitado cuando verifique que el comparendo no fue entregado personalmente al implicado por la autoridad de tránsito y para el efecto librará la citación pertinente.

Si la autoridad que profirió el comparendo no comparece sin justa causa debidamente justificada a más tardar dentro de los tres días siguientes a la fecha fijada para la práctica de la prueba, dispondrá de manera inmediata el archivo de la actuación a favor del implicado.

Septiembre 25 de 2012
Radicado
Septiembre 28 de 2012
Publicación
Gaceta 649/12
Octubre 18 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 859/12
Diciembre 04 de 2012
Aprobado Primer Debate
Gaceta 235/13
Abril 10 de 2013
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 235/13
Septiembre 03 de 2013
Concepto Institucional
Gaceta 672/13
Junio 20 de 2014
Archivado por Tránsito de Legislatura