Política

Número de Cámara: 238/13 No. Senado: 116/12

Por la cual se consagra la pensión de jubilación para medallistas olímpicos y campeones mundiales. [Pensión de jubilación para medallistas olímpicos]

Gabriel Ignacio Zapata Correa
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Julio 30 de 2013

Sinópsis

Todo atleta colombiano que logre medalla en los Juegos Olímpicos, Paralímpicos o en Campeonatos Mundiales, en cualquier disciplina deportiva, tiene derecho a una pensión vitalicia de jubilación. La pensión equivaldrá a los siguientes montos:

Medallistas de oro, el equivalente a 10 smlmv.
Medallistas de plata, el equivalente a 8 smlmv.
Medallistas de bronce, el equivalente a 6 smlmv.
Campeones mundiales, el equivalente a 10 smlmv.

Septiembre 18 de 2012
Radicado
Septiembre 19 de 2012
Publicación
Gaceta 625/12
Noviembre 21 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 832/12
Diciembre 05 de 2012
Aprobado Primer Debate
Gaceta 939/12 951/12
Marzo 19 de 2013
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 127/13
Abril 03 de 2013
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 197/13 321/13
Mayo 29 de 2013
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 340/13
Julio 30 de 2013
Archivado en Debate