El que en establecimientos públicos o privados urbanos con acceso al público, escenarios deportivos, religiosos o culturales, establecimientos educativos, y en la vía publica, porte y amenace, intimide o amedrente a otro valiéndose de arma blanca, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito.
La pena mínima será aumentada en una sexta parte y la máxima hasta la mitad si el infractor: 1. Reincide en el delito de porte de armas. 2. Si la persona tiene antecedentes penales, y 3. Si opone resistencia en forma violenta a la autoridad.