Política

Número de Cámara: 121/12

Por la cual se adiciona el artículo 365-A a la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 38 de la Ley 1142 de 2007). [Penalización del porte de armas blancas]

Wilson Hernando Gómez Velásquez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Alfredo Guillermo Molina Triana
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Luis Guillermo Barrera Gutiérrez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Juan Carlos Martinez Gutierrez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Didier Burgos Ramírez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Eduardo Agatón Diazgranados Abadía
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
José Bernardo Flórez Asprilla
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
José Edilberto Caicedo Sastoque
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Elkin Rodolfo Ospina Ospina
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Eduardo José Castañeda Murillo
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2013

Sinópsis

El que en establecimientos públicos o privados urbanos con acceso al público, escenarios deportivos, religiosos o culturales, establecimientos educativos, y en la vía publica, porte y amenace, intimide o amedrente a otro valiéndose de arma blanca, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya otro delito.

La pena mínima será aumentada en una sexta parte y la máxima hasta la mitad si el infractor: 1. Reincide en el delito de porte de armas. 2. Si la persona tiene antecedentes penales, y 3. Si opone resistencia en forma violenta a la autoridad.

Septiembre 05 de 2012
Radicado
Septiembre 06 de 2012
Publicación
Gaceta 593/12
Junio 20 de 2013
Archivado por Tránsito de Legislatura