Sólo procede para los condenados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, Se hará únicamente por petición directa del penado ante el respectivo Juez de Ejecución de Penas, de querer acogerse al programa terapéutico diseñado, dirigido y orientado por el Ministerio de la Protección Social tendiente a prevenir la continuidad del delito.