Los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres mayores de cuarenta (40) años y hombres mayores de cuarenta y cinco (45) años que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de esta edad y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del impuesto de renta y complementarios.