Política

Número de Cámara: 28/12 No. Senado: 80/12

Por medio de la cual se modifican los artículos 110 y 120 de la Ley 599 de 2000 y se crea un nuevo título de las contravenciones en el Código Penal, como medidas para proteger la vida y la integridad personal, y fomentar la seguridad vial en Colombia. [Seguridad vial, conductores ebrios]

Roy Leonardo Barreras Montealegre
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Karime Mota y Morad
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2013

Sinópsis

Para afrontar el grave problema social actual de los resultados dañinos muy frecuentes por la conducción de vehículos en estado de embriaguez, o de sustancias sicotrópicas, o con graves violaciones de las normas establecidas para la seguridad del tráfico vial, ante la cual descripción típica de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, el proyecto modifica los artículos 110 y 120 del Código Penal, con el fin de establecer una pena que de acuerdo al agravante se basan en la posibilidad y procedencia de las figuras penales de detención preventiva, prisión domiciliaria, suspensión de la pena o excarcelación.

En el homicidio culposo agravado por estado de embriaguez, la pena se aumentará de la mitad al doble, es decir, quedará entre 72 a 180 meses, En ese caso, procede la detención preventiva y el juez lo aplicará, si lo encuentra necesario; la pena final no puede ser domiciliaria por ser su mínimo mayor de cinco años; puede ser suspendida (concederse excarcelación) si hay aceptación de los cargos y el criterio del Juez así lo determina, pues la pena
mínima impuesta podrá ser de 36 meses.

Agosto 14 de 2012
Radicado
Agosto 15 de 2012
Publicación
Gaceta 518/12
Diciembre 03 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 870/12
Junio 20 de 2013
Archivado por Tránsito de Legislatura