Para afrontar el grave problema social actual de los resultados dañinos muy frecuentes por la conducción de vehículos en estado de embriaguez, o de sustancias sicotrópicas, o con graves violaciones de las normas establecidas para la seguridad del tráfico vial, ante la cual descripción típica de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, el proyecto modifica los artículos 110 y 120 del Código Penal, con el fin de establecer una pena que de acuerdo al agravante se basan en la posibilidad y procedencia de las figuras penales de detención preventiva, prisión domiciliaria, suspensión de la pena o excarcelación.
En el homicidio culposo agravado por estado de embriaguez, la pena se aumentará de la mitad al doble, es decir, quedará entre 72 a 180 meses, En ese caso, procede la detención preventiva y el juez lo aplicará, si lo encuentra necesario; la pena final no puede ser domiciliaria por ser su mínimo mayor de cinco años; puede ser suspendida (concederse excarcelación) si hay aceptación de los cargos y el criterio del Juez así lo determina, pues la pena
mínima impuesta podrá ser de 36 meses.