La distribución de las compensaciones monetarias derivadas de la explotación de hidrocarburos quedará así: 50% para los departamentos productores; 10% para los municipios o distritos productores; 10% para los municipios o distritos portuarios; 10% para la Corporación Autónoma Regional en cuyo territorio se efectúen las explotaciones; 20% para el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.