Las decisiones que adopte el Defensor del Consumidor Financiero serán de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio del trámite conciliatorio que se pueda adelantar de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 13 de esta ley. La Defensoría del Consumidor Financiero no tiene el carácter de función pública. Las decisiones que adopte el Defensor del Consumidor Financiero no serán de obligatorio cumplimiento para los usuarios o consumidores financieros, salvo acuerdo expreso previo entre las partes. En ningún caso podrá asumirse que la decisión del consumidor financiero es la de obligarse por la decisión que adopte el Defensor del Consumidor Financiero. Siempre deberá mediar consulta previa al inicio del trámite de la queja o reclamación.