Política

No. Senado: 30/12

Por medio de la cual se establece el carácter vinculante de las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero. [Defensor del consumidor financiero]

Karime Mota y Morad
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2014

Sinópsis

Las decisiones que adopte el Defensor del Consumidor Financiero serán de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio del trámite conciliatorio que se pueda adelantar de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 13 de esta ley. La Defensoría del Consumidor Financiero no tiene el carácter de función pública. Las decisiones que adopte el Defensor del Consumidor Financiero no serán de obligatorio cumplimiento para los usuarios o consumidores financieros, salvo acuerdo expreso previo entre las partes. En ningún caso podrá asumirse que la decisión del consumidor financiero es la de obligarse por la decisión que adopte el Defensor del Consumidor Financiero. Siempre deberá mediar consulta previa al inicio del trámite de la queja o reclamación.

Julio 25 de 2012
Radicado
Julio 26 de 2012
Publicación
Gaceta 468/12
Octubre 03 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 709/12
Noviembre 06 de 2012
Aprobado Primer Debate
Gaceta 902/12 216/13
Noviembre 20 de 2012
Concepto Institucional
Gaceta 858/12
Abril 17 de 2013
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 216/13
Agosto 01 de 2013
Concepto Institucional
Gaceta 581/13
Junio 20 de 2014
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