El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes o por sus subdivisiones políticas o entidades locales o territoriales, cualquiera que sea el sistema de exacción. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las g anancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los importes totales de los sueldos o salarios pagados por las empresas. Los impuestos actuales a los que se aplica este Acuerdo son, en particular:
a) en Colombia, el Impuesto sobre la Renta y Complementarios; (en adelante denominado "Impuesto colombiano").
b) en la India, el impuesto sobre la renta, incluyendo cualquier cargo sobre el mismo; (en adelante denominado el "Impuesto indio"). El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente, las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.