A efectos de proteger y salvaguardar la salud humana y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables, en relación a la importancia del recurso hídrico, reglaméntese en todo el territorio nacional el uso, importación, producción, comercialización, manipulación, transporte, almacenamiento, disposición final y liberación al ambiente de mercurio en los procesos productivos, cualquiera que ellos sean. Colombia adoptará una política en materia ambiental de erradicación gradual del uso del mercurio en procesos productivos, para lo cual podrá suscribir acuerdos y programas internacionales con organismos internacionalmente reconocidos, con el fin de aprovechar la experiencia, la asesoría, la capacitación, la tecnología, los recursos humanos, financieros y técnicos, para dicha erradicación.