Política

No. Senado: 215/12

Por la cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial. [Vacaciones de la Rama Judicial]

Carlos Enrique Soto Jaramillo
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2012

Sinópsis

La presente ley tiene por objeto regular el disfrute del derecho al descanso remunerado de los funcionarios y empleados públicos de la Rama Judicial, con el fin de mejorar la eficiencia del servicio público esencial de la Administración de Justicia. Para ello, determina que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones individuales, por cada año de servicio.

Marzo 26 de 2012
Radicado
Marzo 27 de 2012
Publicación
Gaceta 110/12
Junio 12 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 390/12
Junio 20 de 2012
Archivado por Tránsito de Legislatura