El presente proyecto de ley dicta disposiciones acerca de la Defensoría de familia y el Defensor de familia. Se especifica la entidad pública de la cual son dependencias las defensorías, además de la constitución de sus propios equipos técnicos interdisciplinarios. También se equipara a los defensores de familia con los jueces de familia en cuanto a sus calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones.