Política

Número de Cámara: 192/12 No. Senado: 16/12

Por el cual se reforman los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Política de Colombia. [Justicia Penal Militar, Fuero Militar]

Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón
Viceministro de Justicia, Pablo Felipe Robledo Viceministro de Justicia, Pablo Felipe Robledo

Otros autores del proyecto

Estado actual: Declarado Inexequible Total Octubre 23 de 2013

Sinópsis

El proyecto de Acto Legislativo estipula que una ley estatutaria creará un Tribunal de Garantías Penales que tendrá competencia en todo el territorio nacional y en cualquier jurisdicción. El tribunal servirá de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública, y controlará la acusación penal, con el fin de garantizar que se cumplan los presupuestos materiales y formales para iniciar el juicio oral.

El tribunal de garantías estará integrado por un número impar de magistrados, elegidos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Los magistrados deberán ser especialistas en derecho constitucional, derecho penal o Derecho Internacional Humanitario y cumplir con los requisitos exigidos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros de la Fuerza Pública en retiro podrán formar parte de este tribunal. La ley establecerá un mecanismo de postulación de candidatos que asegure la composición equilibrada del Tribunal.

Las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, conocerán los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio. Estas cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

En ningún caso la Justicia Penal Militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, ni de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, ejecución extrajudicial, desplazamiento forzado, violación y abusos sexuales, actos de terror contra la población civil y reclutamiento o uso de menores. Salvo los delitos anteriores, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares.

Cuando la conducta de los miembros de la Fuerza Pública en relación con un conflicto armado sea investigada y juzgada por las autoridades judiciales, se aplicará siempre el Derecho Internacional Humanitario.

En caso de que exista duda sobre la jurisdicción competente, una comisión mixta integrada por representantes de las dos jurisdicciones, constatará inmediatamente lo sucedido y remitirá la actuación a la que corresponda. La ley estatutaria regulará la composición de la comisión y la forma en que será apoyada por los diferentes órganos de Policía Judicial de las jurisdicciones ordinaria y militar.

La ley estatutaria creará un fondo destinado específicamente a financiar la defensa pública técnica y especializada de los miembros de la Fuerza Pública, en cualquiera de las dos jurisdicciones, bajo la orientación de la autoridad que determine la ley.

Marzo 16 de 2012
Radicado
Marzo 16 de 2012
Publicación
Gaceta 70/12
Marzo 27 de 2012
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 111/12
Marzo 28 de 2012
Aprobado Primer Debate
Gaceta 138/12 269/12
Abril 10 de 2012
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 138/12
Abril 17 de 2012
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 163/12 300/12
Mayo 10 de 2012
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 220/12 229/12
Mayo 22 de 2012
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 286/12 391/12
Mayo 29 de 2012
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 286/12
Junio 06 de 2012
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 368/12 495/12
Junio 12 de 2012
En Conciliación
Gaceta 340/12 343/12
Junio 13 de 2012
Aprobada conciliación en Cámara
Gaceta 678/12
Septiembre 21 de 2012
Publicada Ponencia Quinto Debate
Gaceta 630/12
Septiembre 26 de 2012
Aprobado Quinto Debate
Gaceta 684/12
Octubre 10 de 2012
Publicada Ponencia Sexto Debate
Gaceta 684/12
Octubre 16 de 2012
Aprobado Sexto Debate
Gaceta 706/12
Noviembre 21 de 2012
Publicada Ponencia Séptimo Debate
Gaceta 827/12
Noviembre 27 de 2012
Aprobado Séptimo Debate
Gaceta 900/12
Diciembre 06 de 2012
Publicada Ponencia Octavo Debate
Gaceta 900/12
Diciembre 11 de 2012
Aprobado Octavo Debate
Gaceta 939/12
Diciembre 12 de 2012
En Conciliación
Gaceta 930/12 936/12
Diciembre 14 de 2012
Aprobada conciliación en Cámara
Gaceta 254/13
Diciembre 27 de 2012
Acto Legislativo
Gaceta 09/13
Octubre 23 de 2013
Declarado Inexequible Total