Política

Número de Cámara: 181/12

Por medio del cual se modifica el artículo 49 en sus incisos 6° y 7° de la Constitución Política. [Dosis mínima]

Alba Luz Pinilla Pedraza
Polo Democrático Alternativo
Iván Cepeda Castro
Polo Democrático Alternativo
Carlos Germán Navas Talero
Polo Democrático Alternativo
Guillermo Abel Rivera Flórez
Liberal Colombiano
Hernando Hernández Tapasco
Movimiento Unidad Indígena y Popular por Colombia MUIPC
Gloria Inés Ramírez Ríos
Polo Democrático Alternativo
Wilson Neber Arias Castillo
Polo Democrático Alternativo

Otros autores del proyecto

Estado actual: Retirado por el Autor Mayo 09 de 2012

Sinópsis

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad. El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en su dosis mínima está permitido. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias como parte de las políticas públicas nacionales en salud mental y para la reducción del consumo de sustancias psicoactivas y su impacto. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado de la persona dependiente. Así mismo, el Estado dedicará especial atención a la persona dependiente y a su familia para fortalecer el sistema de atención que contribuya así mismo a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención sobre el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de las personas dependientes.

Enero 26 de 2012
Radicado
Enero 27 de 2012
Publicación
Gaceta 07/12
Mayo 09 de 2012
Retirado por el Autor