Bogotá, capital de la República, se organiza como Distrito Capital. Artículo transitorio 61: Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del acto legislativo que erige a Bogotá únicamente como capital de la República, la Asamblea Departamental expedirá la ordenanza que establezca la capital del departamento de Cundinamarca. Si vencido este plazo no se hubiere proferido el acto correspondiente, el Gobernador tomará la determinación dentro del mes siguiente, y si no lo hiciere, cualquier ciudadano podrá acudir a la acción de cumplimiento.