La representación y la participación, aumentando el poder del voto que conlleva la reforma, no afectan a Colombia y responden más a la necesidad de algunos países africanos que tienen sillas en el Directorio Ejecutivo y que, para equilibrar sus posiciones, necesitan dos directores alternos. Por su parte, la reforma sobre la expansión de las facultades de inversión del Fondo y los ingresos netos o utilidades implica que estos se asignan a una reserva general o una especial y que estas se podrán distribuir a los países miembros con el 70% de los votos.