La presente ley tiene por objeto regular:
a) La reducción embrionaria en la práctica de las técnicas de procreación humana asistida por Fecundación in vitro, con el propósito de evitar la generación de embriones sobrantes de esta técnica y la dignidad del ser humano en sus primeras fases de desarrollo;
b) El destino de los embriones humanos no transferidos a útero de mujer alguna y otras disposiciones, atinentes a la donación de los mismos;
c) Se prohíbe la investigación y clonación de seres humanos con fines reproductivos.