Política

No. Senado: 163/11

Por medio de la cual se modifica el artículo 117 de la Ley 1395 de 2010, en materia de Secuestres. [Secuestres]

Edgar Espíndola Niño
Opción Ciudadana
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2012

Sinópsis

Este proyecto busca la eficacia de quienes desempeñan las funciones de secuestres como auxiliares de la justica. Además, su objetivo pretende que las personas jurídicas vinculen a su equipo de secuestres a personas idóneas, expertas y preparadas para tal función. Sólo podrán ser designados como secuestres quienes hayan obtenido licencia con arreglo a la reglamentación que expida el Consejo Superior de la Judicatura. Dicha licencia sólo se concederá a las personas naturales o jurídicas que previamente garanticen la indemnización de los perjuicios que llegaren a ocasionar por el incumplimiento de sus deberes o por la indebida administración de los bienes a su cargo, mediante única póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada, bajo los parámetros de requisitos fijados por la compañía aseguradora de carácter estatal.

Noviembre 08 de 2011
Radicado
Noviembre 09 de 2011
Publicación
Gaceta 842/11
Junio 20 de 2012
Archivado por Tránsito de Legislatura