Política

No. Senado: 157/11

Por medio de la cual se establecen tarifas diferenciales en el servicio público de transporte de pasajeros. [Tarifas diferenciales de transporte]

Efraín José Cepeda Sarabia
Conservador Colombiano
Estado actual: Acumulado Febrero 21 de 2012

Sinópsis

En el servicio público de transporte colectivo de pasajeros metropolitano, distrital y municipal y en el servicio público de transporte colectivo de pasajeros por carretera, se establecerá una tarifa diferencial para el transporte de estudiantes, niños menores de cinco (5) años de edad, adultos mayores de sesenta y cinco años (65), y población con discapacidad motriz y visual, la cual será del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida a los demás usuarios. En todos los sistemas de transporte masivo, que hayan sido cofinanciados en más de un 50% con recursos del presupuesto nacional y/o regional, el valor del pasaje para esta misma población será del 50% de la tarifa establecida a los demás usuarios.

Noviembre 01 de 2011
Radicado
Noviembre 02 de 2011
Publicación
Gaceta 816/11
Febrero 21 de 2012
Acumulado
Gaceta 40/12