La presente ley tiene como objeto principal, y en virtud del principio de igualdad y solidaridad, establecer unos beneficios en el valor de la tarifa en el Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM) para los sectores de la población más desprotegidos y necesitados de nuestro país. Se otorgará un subsidio del 30% a personas de la tercera edad carnetizadas por el Sisbén I, II y III, a los estudiantes de educación básica y secundaria, y un 20% para estudiantes de educación superior del Sisbén I, II y III. El Gobierno Nacional y sus entidades buscarán las condiciones necesarias para generalizar este subsidio en otros tipos de transporte terrestre.
Igualmente, se crea el Fondo de Transporte. Este fondo estará encargado de recibir los recursos del subsidio de transporte a favor de los usuarios del Sistema Integrados de Transporte Masivo que reúnan las condiciones establecidas en la presente ley. El Fondo estará a cargo del Viceministerio de Transporte.