Todos los establecimientos comerciales a los que se refiere esta ley deberán fijar, en un lugar visible al público, la lista de precios que debe corresponder al precio total de los producto ofrecidos, incluidos los impuestos o cualquier cargo adicional, así como la indicación de que la propina es voluntaria y el derecho que le asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta le sea sugerida. La factura deberá contener el costo unitario de cada producto servido y el costo total de los servicios, mas el valor del IVA o de cualquier otro impuesto correspondiente. Dado que las propinas son un acto de liberalidad del consumidor, sus beneficiarios serán única y exclusivamente las personas que trabajen en la cadena de servicios en el respectivo establecimiento. Se prohíbe a los propietarios o administradores de los establecimientos intervenir de cualquier manera en la distribución de las propinas, o destinar parte de ellas a gastos que le corresponden a la empresa. Igualmente, las propinas tampoco podrán ser consideradas como parte del salario recibido por el trabajador.