Política

Número de Cámara: 115/11

Por medio de la cual se reglamenta el cobro y la destinación de las propinas. [Propinas]

Efraín Antonio Torres Monsalvo
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2013

Sinópsis

Todos los establecimientos comerciales a los que se refiere esta ley deberán fijar, en un lugar visible al público, la lista de precios que debe corresponder al precio total de los producto ofrecidos, incluidos los impuestos o cualquier cargo adicional, así como la indicación de que la propina es voluntaria y el derecho que le asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta le sea sugerida. La factura deberá contener el costo unitario de cada producto servido y el costo total de los servicios, mas el valor del IVA o de cualquier otro impuesto correspondiente. Dado que las propinas son un acto de liberalidad del consumidor, sus beneficiarios serán única y exclusivamente las personas que trabajen en la cadena de servicios en el respectivo establecimiento. Se prohíbe a los propietarios o administradores de los establecimientos intervenir de cualquier manera en la distribución de las propinas, o destinar parte de ellas a gastos que le corresponden a la empresa. Igualmente, las propinas tampoco podrán ser consideradas como parte del salario recibido por el trabajador.

Octubre 04 de 2011
Radicado
Octubre 10 de 2011
Publicación
Gaceta 761/11
Diciembre 07 de 2011
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 950/11
Mayo 08 de 2012
Aprobado Primer Debate
Gaceta 273/12 335/12
Mayo 16 de 2012
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 273/12
Junio 04 de 2013
Aprobado Segundo Debate
Junio 20 de 2013
Archivado por Tránsito de Legislatura