El "Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas", fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997) y entró en vigor en mayo de 2001, siendo ratificado hasta la fecha por 28 Estados. En él se definen los conceptos de "instalación del Estado" "instalación de infraestructura", "artefacto explosivo y otro artefacto mortífero", "fuerzas militares de un Estado", "lugar de uso público" y "red de transporte público", así mismo, define el delito actos terroristas cometidos con bombas, la antijuridicidad del delito y la responsabilidad, unificando su tipificación en los Estados Partes, lo que sin dada contribuirá a la prevención, represión y eliminación del terrorismo con bombas. La existencia de un marco jurídico global, que abarque todos los aspectos de este delito, y permita a todos los Estados Partes intensificar la cooperación internacional, con medidas eficaces y prácticas de asistencia judicial recíproca.
El convenio reconoce la cláusula aut debere aut judicare, regulando los procedimientos de acuerdo con la Constitución y la normatividad y práctica colombianas y excluyendo de su aplicación los alcances del derecho interno colombiano, esto es, aquellos que no tengan repercusiones internacionales directas. No obstante, en el marco de situaciones internas cobran especial protagonismo las cláusulas sobre asistencia judicial, cooperación e intercambio de información, herramientas activas y valiosas contra el delito definido por la Convención.