Reservar y declarar "Parque Nacional Natural Bosque Oriental de Bogotá", la reserva forestal Protectora denominada Bosque Oriental de Bogotá, el área ubicada en el Distrito Capital teniendo para tal los linderos dados en la Resolución 76 de 1977 emanada del Ministerio de Agricultura. El "Parque Nacional Natural Bosque Oriental de Bogotá", es un bien inalienable, imprescriptible e inembargable. La Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, definirá la gestión para el manejo y administración del "Parque Nacional Natural Bosque Oriental de Bogotá", mediante la construcción de reglas e instancias que contribuyan a la conservación de la biodiversidad. La Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales construirá el régimen especial de manejo para el "Parque Nacional Natural Bosque Oriental de Bogotá", que atienda las particularidades biológicas del área, en el cual se definirán los usos y actividades permisibles.