Entiéndase afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno de los cónyuges o por ambos, antes o después de la celebración del matrimonio, destinado a la habitación de la familia. Los inmuebles adquiridos por ambos cónyuges antes de la vigencia de la presente ley podrán afectarse a vivienda familiar mediante escritura pública registrada, otorgada por estos, o conforme al procedimiento notarial o judicial establecido en la Ley 258 de 1996.