Los bienes vehículos automotores de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04 del arancel de aduanas, están sometidos a la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) en la importación y la venta efectuada por el importador, el productor o el comercializador o cuando fueren el resultado del servicio de que trata el parágrafo del artículo 476. Se exceptúan los vehículos automóviles indicados en el artículo 469, que están sometidos a la tarifa general, los vehículos automotores indicados en el inciso tercero de este artículo que están sometidos a la tarifa del veinte por ciento (20%), los señalados en los incisos cuarto y quinto de este artículo que están sometidos a las tarifas allí determinadas y los mencionados en el inciso sexto de este artículo que están gravados a la tarifa del cuarenta y cinco por ciento (45%).