En virtud de la presente ley se exonera del pago del impuesto a la renta a aquellos lotes de terreno que tengan como destinación la práctica de la actividad deportiva. Para la obtención de esta exoneración, el dueño del lote tendrá que presentar la solicitud a la DIAN, acompañada por un convenio mediante el cual un municipio, o club deportivo, o una junta de acción comunal, o un grupo juvenil, o un grupo de la tercera edad, o cualquier organización comunitaria, o el mismo propietario, se comprometa al mantenimiento de este espacio con destinación exclusiva al deporte, y por cuya utilización no pueda cobrarse erogación alguna.