El objeto del presente proyecto de ley es hacer efectivo el principio de buena fe consagrado en el artículo 83 de la Carta Política y generar con su aplicación mayor eficiencia en el proceso tributario en la capital de la República, cuyo régimen jurídico, incluyendo el tema tributario, es autónomo y separado del de los restantes municipios del país, confiriéndole al contribuyente la facultad de determinar la base gravable de su inmueble para la declaración y pago del impuesto predial, conservando el sistema del autoavalúo y haciéndolo extensivo a todos los casos, de manera que en aquellos eventos de menor valor del avalúo comercial del bien respecto del avalúo catastral, se libere tanto al propietario o poseedor del predio como a la propia administración de la carga que significa la tramitación de las solicitudes de revisión del avalúo catastral o de las autorizaciones para declarar por un menor valor y en su lugar el contribuyente conserve a disposición de las autoridades tributarias distritales la prueba técnica (avalúo por un perito inmobiliario) que justifica su declaración por un menor valor que el registrado catastralmente.