Política

Número de Cámara: 234/02

Por la cual se modifica el articulo 4º de la Ley 601 de 2000. (avaluo catastral).

Carlos Germán Navas Talero
Polo Democrático Alternativo
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2003

Sinópsis

El objeto del presente proyecto de ley es hacer efectivo el principio de buena fe consagrado en el artículo 83 de la Carta Política y generar con su aplicación mayor eficiencia en el proceso tributario en la capital de la República, cuyo régimen jurídico, incluyendo el tema tributario, es autónomo y separado del de los restantes municipios del país, confiriéndole al contribuyente la facultad de determinar la base gravable de su inmueble para la declaración y pago del impuesto predial, conservando el sistema del autoavalúo y haciéndolo extensivo a todos los casos, de manera que en aquellos eventos de menor valor del avalúo comercial del bien respecto del avalúo catastral, se libere tanto al propietario o poseedor del predio como a la propia administración de la carga que significa la tramitación de las solicitudes de revisión del avalúo catastral o de las autorizaciones para declarar por un menor valor y en su lugar el contribuyente conserve a disposición de las autoridades tributarias distritales la prueba técnica (avalúo por un perito inmobiliario) que justifica su declaración por un menor valor que el registrado catastralmente.

Abril 16 de 2002
Radicado
Abril 19 de 2002
Publicación
Gaceta 125/02
Mayo 03 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 148/02
Junio 20 de 2003
Archivado por Tránsito de Legislatura