El texto del Convenio tiene como objetivo principal complementar el Convenio de Montreal de 1974, con situaciones que no fueron previstas en el momento de su celebración, en especial la consideración de garantizar de la mejor forma la seguridad de las personas en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional.
En los tres primeros artículos de este instrumento se encuentra el elemento sustancial de su relevancia, se incorpora en la definición de actos ilícitos contenida en el artículo 1° del Convenio de 1971, nuevas conductas que son las que describe y tipifica el artículo II del Protocolo de Montreal de 1988.