La CPI tendrá competencia sobre cuatro crímenes:
a) Genocidio: los crímenes cometidos con la intención de suprimir el derecho a existir de comunidades nacionales, étnicas, raciales o religiosas.
b) Crímenes de Guerra: las acciones, por las que se ejerce violencia innecesaria contra el adversario o contra la población de las zonas de conflicto; por ejemplo, el uso de armas prohibidas, la crueldad contra los prisioneros, el saqueo, entre otros.
c) Crímenes de Lesa Humanidad: aquellos crímenes cometidos como resultado de una política generalizada y cuya crueldad viola los más elementales principios humanitarios; por ejemplo, la esclavitud, la tortura, las agresiones sexuales.
d) La Agresión: Aunque solo es mencionado en el Estatuto, su definición se dará por la Asamblea de los Estados Parte. Sin embargo, ésta será compatible con las disposiciones vigentes en la Carta de las Naciones Unidas; En 1977 se asoció la agresión con el planeamiento y ejecución de guerras de conquista. Los elementos del crimen serán aprobados por una mayoría de los dos tercios de los miembros de la Asamblea de Estados Parte. Solo podrán proponer enmiendas a los elementos del crimen los Estados Parte, los Magistrados por mayoría absoluta y el Fiscal.
La Corte tendrá competencia únicamente respecto de los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma, en el Estado Parte en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o si el crimen se hubiere cometido a bordo de un buque o de una aeronave del Estado que sea nacional el acusado del crimen.