El proyecto establece que cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad. Establece medidas que permitan racionalizar la prestación de servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos, y ejecutar obras de interés metropolitano. La ley adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial; garantizará que en sus órganos de administración tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipales.
La conformación de las áreas metropolitanas se realizará a iniciativa de los alcaldes de los municipios interesados en su creación y se formalizará a través de acuerdos emanados de los respectivos Concejos Municipales. En caso de tratarse de municipios de diferentes departamentos, la conformación del área metropolitana deberá contar, además de lo anterior, con la aceptación expresa de los respectivos gobernadores y requerirá también ordenanza emanada de las asambleas correspondientes.