Política

No. Senado: 08/11

Por el cual se adiciona el artículo 171 de la Constitución Nacional, para fortalecer la representación afrodescendientes en el Congreso de la República. [Representación de afrodescendientes]

Hernán Francisco Andrade Serrano
Conservador Colombiano
Juan Manuel Corzo Román
Conservador Colombiano
José Iván Clavijo Contreras
Conservador Colombiano
Juan de Jesús Córdoba Suárez
Conservador Colombiano
Carlos Emiro Barriga Peñaranda
Conservador Colombiano
Carlos Eduardo Enríquez Maya
Conservador Colombiano
Nora María García Burgos
Conservador Colombiano
Roberto Víctor Gerlein Echeverría
Conservador Colombiano
Myriam Alicia Paredes Aguirre
Conservador Colombiano
Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez
Conservador Colombiano
Liliana María Rendón Roldán
Conservador Colombiano
José Darío Salazar Cruz
Conservador Colombiano
Olga Lucía Suárez Mira
Conservador Colombiano
Fernando Eustacio Tamayo Tamayo
Conservador Colombiano
Germán Villegas Villegas
Conservador Colombiano
Gabriel Ignacio Zapata Correa
Conservador Colombiano
Hemel Hurtado Angulo
Partido de Integración Nacional (PIN)
Luis Fernando Velasco Cháves
Liberal Colombiano
Edinson Delgado Ruiz
Liberal Colombiano
Silvio Vásquez Villanueva
Conservador Colombiano
Fuad Ricardo Char Abdala
Cambio Radical
Jorge Eliécer Ballesteros Bernier
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U

Otros autores del proyecto

Estado actual: Retirado por el Autor Noviembre 16 de 2011

Sinópsis

El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional. Habrá un número adicional de dos Senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas, y dos Senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades afrodescendientes. Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República. La circunscripción especial para la elección de Senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de dichas comunidades que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno. La circunscripción especial para la elección de Senadores por las comunidades afrodescendientes se regirá por el sistema de cuociente electoral y quienes pretendan ser elegidos, deberán ser miembros de la respectiva comunidad y avalados previamente por una organización inscrita ante el Gobierno Nacional.

Agosto 09 de 2011
Radicado
Agosto 10 de 2011
Publicación
Gaceta 585/11
Septiembre 14 de 2011
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 687/11
Octubre 04 de 2011
Aprobado Primer Debate
Gaceta 808/11 868/11
Octubre 31 de 2011
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 808/11
Noviembre 09 de 2011
Aprobado Segundo Debate
Noviembre 16 de 2011
Retirado por el Autor
Gaceta 1017/11