Con el objeto de evitar que los congresistas condenados por la comisión de delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico sean reemplazados por personas que puedan pertenecer, o tener relación con las mismas estructuras delincuenciales, se propone incorporar una nueva causal de inhabilidad en el artículo 179 de la Constitución, impidiendo que los familiares de quienes hayan perdido la investidura de congresistas puedan sustituirlos en su curul.
De esta manera, quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con quienes hayan perdido la investidura de congresista por comisión de delitos relacionados con la pertenencia, promoción, o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico, no podrán ser congresistas.
Esta inhabilidad aplicará únicamente para los dos períodos constitucionales siguientes a la fecha de la condena.