Política

No. Senado: 53/11

Por la cual se modifican los artículos 79 y 84 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras medidas. [Defensorías de Familia]

Luis Emilio Sierra Grajales
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Diciembre 13 de 2011

Sinópsis

Artículo 1°. El artículo 79 de la Ley 1098 de 2006 quedará así: Defensorías de Familia. Son Dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Las Defensorías de familia contarán con equipos técnicos interdisciplinarios integrados, por lo menos, por un Psicólogo, un Trabajador Social, un Profesional en Desarrollo Familiar y de las ciencias sociales que en su pensum privilegian la familia como eje central de la formación y un Nutricionista. Los conceptos emitidos por cualquiera de los integrantes del equipo técnico tendrán el carácter de dictamen pericial. Artículo 2°. El artículo 84 de la Ley 1098 de 2006, quedará así: Creación, composición y reglamentación. Todos los municipios contarán al menos con una Comisaría de Familia según la densidad de la población y las necesidades del servicio. Su creación, composición y organización corresponde a los concejos municipales.

Agosto 03 de 2011
Radicado
Agosto 03 de 2011
Publicación
Gaceta 563/11
Noviembre 09 de 2011
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 844/11
Diciembre 13 de 2011
Archivado en Debate
Gaceta 33/12