Política

Número de Cámara: 75/01

Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Nacional Electoral, Decreto 2241 de 1986 y otras disposiciones.

Estado actual: Acumulado Agosto 31 de 2001

Sinópsis

Se agregarán 3 párrafos nuevos al artículo 89 del Decreto 2241 de 1986:

- Para los cargos de elección popular de las corporaciones públicas, no se requiere aceptación, ni escrita ni verbal, de una candidatura, cuando medie fuerza mayor en caso de secuestro, entendiéndose que existe la aceptación sin lugar a rechazo, de la inscripción.
-Un representante del partido o movimiento que realizó la inscripción anexará constancia de la denuncia presentada a las autoridades competentes, del secuestro del candidato, que servirá como prueba de la fuerza mayor.
-En caso de secuestro, no es necesario la toma de posesión para adquirir el fuero de la representación y por ende, todos los derechos inherentes al cargo.

Agosto 29 de 2001
Radicado
Agosto 30 de 2001
Publicación
Gaceta 429/01
Agosto 31 de 2001
Acumulado