Política

Número de Cámara: 115/01 No. Senado: 188/01

Por la cual se reglamenta el Fondo de Compensación Interministerial, creado por el artículo 70 de la Ley 38 de 1989.

Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos
Estado actual: Sancionado como Ley Diciembre 24 de 2001

Sinópsis

El Fondo de Compensación Interministerial es un fondo, cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, manejado como un sistema separado de cuentas. El Fondo de Compensación Interministerial dispondrá de recursos hasta por una cuantía anual equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de la Nación, cuya apropiación inicial se incorporará en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los recursos del Fondo de Compensación Interministerial se utilizarán únicamente para completar faltantes en gastos de funcionamiento en la respectiva vigencia fiscal, en apropiaciones incluidas previamente en las leyes de presupuesto. Estos faltantes deberán ser ocasionados por hechos sobrevinientes e imprevistos calificados como de excepcional urgencia por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. Los recursos del Fondo de Compensación Interministerial no podrán destinarse a la celebración de contratos de prestación de servicios o la vinculación de supernumerarios. Tampoco podrán destinarse a abrir partidas nuevas en el presupu esto de gastos ni a completar apropiaciones para gastos de inversión, o para atender el servicio de la deuda.

Octubre 09 de 2001
Radicado
Octubre 18 de 2001
Publicación
Gaceta 527/01
Diciembre 03 de 2001
Publicada ponencia primer y tercer debate
Gaceta 623/01
Diciembre 04 de 2001
Aprobado Primer y Tercer Debate
Gaceta 642/01
Diciembre 11 de 2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 642/01
Diciembre 13 de 2001
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 40/02
Diciembre 13 de 2001
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 650/01
Diciembre 14 de 2001
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 75/02 103/02
Diciembre 24 de 2001
Sancionado como Ley
Gaceta 24/02