Política

Número de Cámara: 208/11

Por la cual se establece en Colombia el sistema de puntos en la licencia de conducción, la figura del defensor del conductor, y se dictan otras disposiciones. [Sistema de puntos en la licencia de conducción]

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2011

Sinópsis

Al titular de la licencia de conducción de cualquier categoría, se le asignará un total de puntos los cuáles serán reducidos o recuperados de acuerdo con su comportamiento como conductor, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de este Código. La licencia de conducción se suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código.
4. Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.
6. Por la pérdida de seis (6) puntos de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del presente Código. En este caso la suspensión será por el término de seis (6) meses. Esta sanción se hará efectiva una vez queden en firme los actos administrativos correspondientes.
7. Por la pérdida de los doce (12) puntos de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del presente Código. En este caso la suspensión será por el término de cinco (5) años.

Abril 08 de 2011
Radicado
Abril 14 de 2011
Publicación
Gaceta 190/11
Junio 20 de 2011
Archivado por Tránsito de Legislatura