Al titular de la licencia de conducción de cualquier categoría, se le asignará un total de puntos los cuáles serán reducidos o recuperados de acuerdo con su comportamiento como conductor, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de este Código. La licencia de conducción se suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código.
4. Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.
6. Por la pérdida de seis (6) puntos de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del presente Código. En este caso la suspensión será por el término de seis (6) meses. Esta sanción se hará efectiva una vez queden en firme los actos administrativos correspondientes.
7. Por la pérdida de los doce (12) puntos de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del presente Código. En este caso la suspensión será por el término de cinco (5) años.