Política

No. Senado: 248/11

Por la cual se expide el Régimen para los Jueces de Paz y se dictan otras disposiciones. [Régimen para los Jueces de Paz]

Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2012

Sinópsis

La Jurisdicción de Paz busca lograr el tratamiento integral y pacífico de los conflictos comunitarios o particulares que voluntariamente se sometan a su conocimiento. Los Jueces de Paz asumirán la competencia y darán inicio a la actuación respecto de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento. Los conflictos que conocerán, serán los que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento, los que no estén sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, y aquellos que no superen la cuantía de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante los Jueces de Paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extramatrimoniales, cuya inscripción deberá hacerse ante el competente funcionario encargado de llevar el registro del estado civil. Las competencias previstas en el presente artículo, serán ejercidas por los Jueces de Paz, sin perjuicio de las funciones que para el mantenimiento del orden público se encuentren asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades de policía.

Abril 06 de 2011
Publicación
Gaceta 159/11
Mayo 11 de 2011
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 252/11
Mayo 24 de 2011
Aprobado Primer Debate
Gaceta 490/11 120/12
Marzo 29 de 2012
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 120/12
Junio 04 de 2012
Concepto Institucional
Gaceta 310/12
Junio 20 de 2012
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