El presente proyecto de ley dicta disposiciones acerca de los Organismos de Acción Comunal.
Estas tienen que ver con los órganos de administración, dirección, vigilancia y justicia, el periodo de los directivos y dignatarios, la elección de los dignatarios, las funciones de la asamblea general, las comisiones de trabajo, el consejo comunal, los recursos oficiales que ingresen a los organismos comunales, entre otras disposiciones relacionadas con los Organismos de Acción Comunal.