Las personas que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3, no deberán pagar sanción económica alguna, al incurrir en cualquiera de las causas previstas en el artículo 41 de la Ley 48 de 1993, siempre que presten dos (2) meses de servicio social, y cubran los costos de expedición y laminación del documento.