Reforma el reglamento del Congreso en relación con la presidencia de las sesiones conjuntas, que será presidida por el Presidente de la Comisión perteneciente a la Cámara en donde haya tenido origen el proyecto, y como Vicepresidente actuará su homólogo en la otra Cámara. También indica que la designación de los conciliadores se hará en primer orden por el Presidente de la Cámara en donde haya tenido origen el proyecto y será este quien defina el número de integrantes.