Ordena al Gobierno Nacional crear el Fondo de Emergencias Agropecuarias, dentro de los tres meses siguientes a la expedición de esta ley. Para los efectos de esta ley entiéndase por Emergencia Agropecuaria, la ocurrencia de un evento natural o climático como, movimientos telúricos, incendios forestales, tormentas, huracanes, inundaciones, desbordamientos de ríos, sequías, heladas, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, erosión, avalanchas, enfermedades, plagas, proliferación de insectos y bacterias, entre otros, que afecten como mínimo el 50% (cincuenta por ciento) de la producción o procesos productivos de los productores del sector agropecuario. El objeto del Fondo de Emergencias Agropecuarias es subsidiar el valor correspondiente a intereses de los créditos otorgados a productores para el desarrollo de la actividad agropecuaria, una vez el Comité Nacional de Emergencias Agropecuarias avale la emergencia agropecuaria y su periodo de recuperación mediante resolución.