Interprétase con autoridad los artículos 192 y 214 de la Ley 223 de 1995, se entiende que el valor facturado al detallista incorpora la porción del impuesto al consumo trasladado al consumidor, equivalente a la tarifa recaudada en la cadena de fabricación, importación y distribución, hasta su venta al consumidor final. El Valor o la cuenta del impuesto al consumo, por no ser un ingreso del contribuyente, no forma parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio.