Da la oportunidad a las comunidades para que decidan entre los candidatos escogidos y ternados por los Ediles de las Juntas Administradoras Locales, por medio de la Consulta Popular, a los alcaldes locales. También otorga a las localidades incidir indirectamente en la designación de sus organismos de control, como son el Personero Local y el Contralor Local, al presentar ternas de candidatos y finalmente, propone que sea el Concejo de Bogotá el ente que postule la terna de candidatos para que el Alcalde Mayor nombre al cargo de Veedor del Distrito Capital.