La presente ley tiene como objeto crear y establecer beneficios parafiscales y tributarios para los empleadores del nivel público y privado por la obligación de vincular y tener en su planta de personal a personas adultas mayores de 55 años de edad de estratos 1, 2 y 3 o de nivel Sisbén, siempre y cuando no reciban pensión de ninguna clase. El empleador deberá tener en su planta de personal un 20% de adultos mayores de las anteriores edades como mínimo para obtener estos beneficios.